Ámbito de aplicación sobre el caso Aurora: ¿Qué dice el Código Disciplinario?
Una serie de acusaciones surgida entre cinco clubes que piden la sanción máxima para Aurora por una supuesta suplantación de identidad en uno de sus jugadores sub-20, llevó el club popular a la palesta con un comunicado público y solicitó que desde la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) se inicie una investigación para descartar esta acusación.
Además, Aurora denunció que el trasfondo de esa queja pasa porque el club valluno no apoyó el pedido de algunos clubes cruceños para suprimir los descensos este año.
¿Qué puede pasar luego?. Según el Código Disciplinario de la FBF, si la denuncia es comprobada, el jugador puede ser sancionado de dos a cuatro años, si llega a un dirigente la pena es de tres años, empero si la responsabilidad recae en el club, este perderá los puntos de los partidos donde el futbolista actuó, con marcador 0-3 (Subsección VI, artículo 93).
En el caso de que la denuncia sea falsa, se aplicará el artículo 88 (Subsección IV): el denunciante será sancionado con seis meses a un año, si este inició la falsa acusación y recurrió al Tribunal de Disciplina Deportiva (TDD).
Si el afectado por la falsa acusación recibe una injusta sanción, el falso denunciante puede tener una sanción de uno a tres años.