La FIFA adapta y amplía las normas transitorias de empleo ante la guerra de Ucrania
El Bureau del Consejo de la FIFA ha acordado adaptar y ampliar las normas transitorias relativas al empleo fijadas en el Reglamento sobre el estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) para ayudar a los futbolistas, clubes y entrenadores afectados por la guerra de Ucrania.
Según informa la FIFA, se ha tomado por unanimidad la modificación del anexo 7 del RETJ tras las conversaciones que ha mantenido con la UEFA, la Asociación de Clubes Europeos, FIFPRO y el Fórum de las Ligas del Mundo, que amplia y adapta el marco normativo después de que el 7 y el 16 de marzo de 2022 se adoptaran disposiciones transitorias que aportaran seguridad jurídica en determinadas cuestiones regulatorias, junto con su acuerdo del 20 de junio también del pasado año de ampliar esas normas, y que fueron refrendadas por el TAS.
Para seguir ayudando a jugadores, entrenadores y clubes afectados por la guerra de ucrania y, según explica la FIFA, lograr un equilibrio razonable entre todos los intereses en juego e impedir que se produzcan abusos, el anexo 7 se ha adaptado de esta forma: "Los jugadores y entrenadores extranjeros que han abandonado los territorios de Ucrania y Rusia como consecuencia del conflicto armado, y no desean regresar en estos momentos a causa de la situación, tendrán, para su protección, el derecho a suspender unilateralmente sus contratos con clubes afiliados a la Federación Ucraniana de Fútbol (UAF) y a la Federación Rusa de Fútbol (FUR) hasta el 30 de junio de 2024, siempre y cuando se informe por escrito a los clubes de la suspensión antes del 1 de julio de 2023".
"Para suspender un contrato en vigor, aquellos jugadores y entrenadores extranjeros que, pese al conflicto, hayan decidido llegar, regresar o permanecer en los territorios de Ucrania o Rusia, no pueden acogerse al anexo 7 del RETJ revisado", añade.
Por lo tanto, el anexo 7 del RETJ no se aplicará a partir de ahora a: "los jugadores extranjeros que sigan inscritos en un club afiliado a la UAF o a la FUR; los entrenadores extranjeros que sigan prestando sus servicios en un club afiliado a la UAF o a la FUR; ni los contratos de trabajo de jugadores o entrenadores extranjeros con clubes afiliados a la UAF o a la FUR que se firmaran o ampliaran después del 7 de marzo de 2022".
También "se han precisado de nuevo las disposiciones relativas a las indemnizaciones por formación y, dadas las circunstancias, el nuevo club no abonará la indemnización por formación por la primera inscripción de un jugador como profesional si: el jugador se inscribiera en un club no afiliado a la UAF ni a la FUR tras haber abandonado el territorio ucraniano o ruso después del 7 de marzo de 2022 y, para inscribirse en un nuevo club, se acogiera a la excepción contenida en el art. 19, apdo. 2 a) o d) del RETJ; o en caso de que el jugador abandonara el territorio ucraniano o ruso después del 7 de marzo de 2022 y deseara inscribirse por primera vez como profesional con un club afiliado a la UAF o a la FUR".
Para que no se produzcan "abusos y consecuencias indeseadas a raíz de una suspensión unilateral, los jugadores cuyos contratos se hayan suspendido en virtud del anexo 7 no podrán durante el periodo de suspensión: ser objeto de una transferencia mediante pago (permanente o en préstamo); ni firmar un nuevo contrato con otro club afiliado a la UAF o a la FUR".La FIFA apunta que seguirá supervisando de cerca la situación en Ucrania y Rusia y velará por que el marco regulatorio se adapte a la evolución de los acontecimientos.