¿Qué dice realmente el Decreto Supremo 5143?: claves para entender el debate
El Decreto Supremo DS 5143-aprobado el 10 de abril de 2024 en reunión de ministros-fue criticado por diputados opositores e instituciones de la sociedad civil organizada. Diputados de Comunidad Ciudadana se opusieron al DS 5143 al cual calificaron de inconstitucional e ilegal “Esta materia debe regularse por una ley especial y no por un decreto”, expresó el diputado y proyectista de CC, Carlos Alarcón. Consecuentemente, la mañana de este martes, los diputados de CC presentaron un Proyecto de Ley para la Abrogatoria del Decreto Supremo 5143 sobre el Registro de Derechos Reales ante el senado, además, denunciaron injerencia e intromisión del Ministerio de la Presidencia sobre el Órgano Judicial.
Por su parte, el Gobierno negó que el DS 5143 pretenda atentar contra el derecho constitucional de los ciudadanos ni contra el patrimonio privado o bienes muebles e inmuebles. Y explicó que la normativa no modifica ningún aspecto de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 1887, una de las leyes más antiguas del País. La viceministra de Justicia y Derechos Fundamentales, Jessica Saravia Atristaín, destacó que la propiedad privada está garantizada. “Los únicos que tendrán acceso a la información son los propietarios. La gente puede estar tranquila, el derecho a la propiedad privada se garantiza en la Constitución y en el Decreto”, explicó.
Hasta el exmandatario, Evo Morales escribió en su cuenta de X (Twitter) que la abrogación es urgente y necesaria.
El Decreto Supremo 5143 aprobado por el gobierno, entre gallos y media noche, atenta contra el derecho de propiedad de la población, tanto del área urbana como rural y genera un control a la privacidad de las familias bolivianas, a sus bienes inmuebles y a todos sus activos. Su…
— Evo Morales Ayma (@evoespueblo) May 7, 2024
Diputados de Comunidad Ciudadana y otros actores políticos criticaron de autoritario al Gobierno Nacional por pretender gobernar por encima de la ley mediante decretos. Sin embargo, el DS 5143 abroga el Decreto Supremo Nº 27957, de 24 de diciembre de 2004, que era la encargada de regular el funcionamiento de Ley de Inscripción de Derechos Reales de 1887 durante los últimos 20 años y fue decretada por el expresidente y líder de CC, Carlos Mesa.
Por su parte, el ministro de Justicia, Iván Lima, acusó a la “derecha y nueva derecha (sectores políticos afines a Evo Morales)” de promover una campaña de desinformación para tergiversar el DS y malinformar a la población.
Pero ¿Qué dice realmente el Decreto Supremo DS 5143?
Según el documento público, el DS 5143 establece que: Es necesario actualizar y modernizar la normativa relativa a Derechos Reales fortaleciendo su estructura, organización, funcionamiento y procedimientos en las oficinas de Derechos Reales en el Estado Plurinacional de Bolivia, para un moderno, eficiente y seguro registro de bienes inmuebles y las acciones que corresponden de ellos, permitiendo el uso de tecnologías de la información y comunicación brindando seguridad jurídica a la población boliviana.
El objeto del DS es reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887 de inscripción de Derechos Reales – DD.R.. con el fin de modernizar su registro. El Gobierno pretende crear el Sistema Único de Derechos Reales y el capítulo 3 del DS 5143 establece que se deben aplicar las herramientas del Gobierno Electrónico, quedando en manos de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (AGETIC). Además de interoperar con otros sistemas de entidades públicas para simplificar y optimizar sus servicios, procedimientos y trámites.
El DS 5143 establece la creación de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales a quién hace responsable de la implementación, mantenimiento y actualización del Sistema Único de Derechos Reales; así como de la infraestructura tecnológica.
La primera disposición transitoria insta al Consejo de la Magistratura a conformar la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la publicación del Decreto Supremo. Consecuentemente, la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales debe elaborar los Reglamentos del DS, los cuales serán aprobados por Acuerdo del Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la publicación del DS.
La segunda disposición transitoria ordena al Consejo de la Magistratura institucionalizar los cargos en el Registro de Derechos Reales mediante convocatorias públicas en un plazo de 180 días. La disposición final cuarta establece que las entidades públicas que, conforme a sus atribuciones y a través de medios informáticos, recolecten, generen y validen datos o información necesaria para el procesamiento de los registros de derechos reales, deben interoperarlos con el Sistema Único del Registro de Derechos Reales, de acuerdo con la coordinación institucional. Además, las entidades territoriales autónomas, conforme a sus competencias, que recolecten, generen, transformen o validen datos necesarios para el Registro de Derechos Reales, podrán interoperar datos con el Sistema Único del Registro de Derechos Reales a través de mecanismos de coordinación interinstitucional.
Aclaraciones
¿El gobierno nacional nombrará un magistrado para dirigir Derechos Reales?
No, el segundo epígrafe del artículo 4 establece que el Registro de Derechos Reales está a cargo del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial.
¿El DS 5143 le da al gobierno nacional un poder extraordinario para operar por encima del Órgano Judicial?
No, los epígrafes primero y segundo del artículo 6 declaran que el Consejo de la Magistratura constituirá la máxima Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales cuya autoridad será designada por un periodo de cinco años.
¿Realmente el DS 5143 amenaza la propiedad privada o revertirá el patrimonio de los ciudadanos?
El Decreto Supremo 5143 se abstiene al cumplimiento del artículo 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) que en los epígrafes I y II indica que: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.