Sentencia constitucional no obliga al Presidente a destituir a ministros censurados
Una sentencia constitucional blinda al Presidente del Estado de ser procesado o demandado por incumplimiento de deberes si es que no destituye a un ministro censurado en la Asamblea Legislativa Plu rinacional (ALP), además de que las autoridades del Órgano Ejecutivo observados en el pleno del Legislativo pueden volver a ser designados.
El 24 de mayo de 2022 ingre só al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de ‘inconstitucionalidad abstracta’ en contra de los ar tículos 3.II y III; y, 4 de la Ley 1350 que regula los efectos de la censura determinada por la ALP, bajo el argumento de que se atentaba contra la investidura del Jefe de Estado, porque en caso de no cumplir la normativa sería pasible a un proceso penal.
Los artículos demandados de inconstitucionalidad referían:
“3. II. Resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ha ber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro Censurado.
III. El incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo anterior, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes y otros que pudieran corresponder según el caso.
ARTÍCULO 4. (IMPOSIBILIDAD DE DESIGNACIÓN).
I. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
II. La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas pú blicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
III. La inobservancia de lo se ñalado en los Parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes”.
Sentencia Realizado el análisis, el TCP estableció la constitucionalidad del artículo 3.II, pero los demás incisos observados de inconstitucionales: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: “La inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se EXHORTA a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que a efectos que la referida Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el presente fallo constitucional, la mencionada normativa”.
Atentado La senadora por Comunidad Ciudadana (CC), Silvia Salame, lamento la sentencia emitida por el TCP, toda vez que le quita al Legislativo una función fundamental en su trabajo de fiscalización.
“Es lamentable esa sentencia, nosotros tendremos que pedir la reconducción de esa sentencia, en razón a que con esa sentencia prácticamen te se ha dejado amputada una función importante de la ALP que era precisamente la de censurar a un ministro cuan do el informe que ha presentado no era satisfactorio, ahora si podemos censurar, pero el presidente no tiene la obliga ción de destituirlo como era antes”, indicó la persecución y sanción penal y no a la efectivización misma del apartamiento de la ministra o ministro que hayan merecido voto de censura”, refiere una parte del argumento de la sentencia constitucional.
Eventual retorno De acuerdo con la sentencia constitucional, los ministros censurados pueden volver, toda vez que el TCP eliminó la pro hibición de que ministros censurados puedan ocupar cualquier cargo público por tres años.
Según la 1350, un ministro censurado debía ser destituido en 24 horas, además no podía ser designado nuevamente como ministro por el Presidente durante tres años.
Es así que, con esta determinación, los ministros tienen una tabla de salvación en la sentencia constitucional.
Interpelaciones programadas
El presidente nato de la ALP David Choquehuanca, programó las 12 interpelaciones que se desarrollarán hasta el próximo mes de julio.
El ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, según reporte de la ANF debe asistir a cua tro interpelaciones solicitadas por el oficialismo.
Los temas que debe responder están relaciona dos a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Entel, a la construcción de los Condominios La Tamborada en Cochabamba y a la Agencia Boliviana de Correos.
El ministro de Gobierno debe por lo me nos responder a seis interpelaciones, entre ellas, dos planteadas por la oposición (CC y Creemos) y dos por el oficialismo.
En tre los temas que debe explicar están del despliegue de policías durante el paro cívico de 2022.