Inversión extranjera: entre leyes, consulta previa y áreas protegidas

Columna
Publicado el 11/02/2026

En los próximos meses, como parte de su plan de desarrollo, el gobierno nacional enviará a la Asamblea Legislativa los proyectos de leyes de Hidrocarburos, Minería, Energía, Inversión y Litio.

Con la certeza de que la disponibilidad de estos recursos es significativa, que la demanda internacional es creciente y que nuestra economía seguirá siendo extractiva, el eje transversal de estas normas será la generación de condiciones atractivas para la llegada de capitales externos que precisan –en estas áreas– seguridad jurídica, estabilidad social y carga fiscal competitiva.

Bolivia posee 23 millones de toneladas de litio, una de las reservas más grandes del mundo; un potencial gasífero de 136 trillones de pies cúbicos de gas, según la consultora internacional Beicip Franlab; la mayor reserva de hierro del planeta, con más de 40.000 millones de toneladas; ingentes depósitos de plata, zinc, estaño, plomo e incluso oro; y cantidades significativas de los 17 minerales críticos y tierras raras que hoy se disputan las potencias globales.

Según la Comisión Económica de la ONU para América Latina y el Caribe (Cepal), entre 2024 y 2025 se contabilizaron 230.000 millones de dólares para proyectos de inversión minera en Latinoamérica, de estos un 42% corresponde a minerales críticos, y la inversión en hidrocarburos, litio y tierras raras continúa creciendo.

Sin duda que la promulgación de las leyes anunciadas incrementará las posibilidades de inversión extranjera directa (IED), especialmente si consideramos que en 2024 Bolivia apenas captó 247 millones –el 0,1% del total regional– y que ingresamos paulatinamente a una etapa de estabilidad económica y social.

Sin embargo, es evidente que un cambio en la redacción de la normativa específica es la menor de las barreras.

Asumiendo que la Asamblea Legislativa sancione las leyes sin alterar su contenido, y que se logren acuerdos sólidos con las regiones productoras, también será necesario ajustar normas sobre la consulta previa y la política medioambiental, referida sobre todo a las áreas protegidas.

La consulta previa, establecida en los Arts. 30, 352 y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en las leyes 1257 y 3897, establece que el Estado debe obtener el "consentimiento libre, previo e informado" antes de aprobar proyectos que afecten tierras o territorios indígenas, particularmente en relación con recursos naturales.

La implementación de estas normas suele colisionar con proyectos extractivos considerados de interés nacional, como ocurre hoy en Tariquia y en el salar de Uyuni.

Según el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (Cejis), al menos 18 territorios indígenas se superponen con áreas de explotación hidrocarburífera, sin contar las zonas mineras, lo que anticipa un escenario conflictivo que puede multiplicarse rápidamente con la llegada de inversores extranjeros.

El mayor problema es la cuestión de si el consentimiento de las comunidades indígenas implica un derecho de veto; extremo que colisionaría con el Art. 349 de la CPE que señala que “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”.

En los hechos, la consulta previa ha sido distorsionada por la propia administración estatal y convertida en bandera discursiva por políticos opositores de todas las tendencias.

Los verdaderos pueblos indígenas, con muy poca información, divididos, sin participación real en la discusión, sumidos en la pobreza extrema y utilizados por intereses de diverso tipo, se convierten en el blanco de críticas injustas y manipulación constante.

Otra complicación tiene que ver con prohibiciones territoriales. En Bolivia hay 23 áreas protegidas nacionales y casi 200 departamentales y municipales (cuatro fueron creadas hace una semana), que abarcan cerca del 30% del territorio nacional. Según algunas ONG, en 12 áreas nacionales habitan pueblos indígenas y en 11 de ellas existen concesiones petroleras.

Aunque el Decreto 2366 permite, con ciertas limitaciones, explorar y explotar hidrocarburos en áreas protegidas, varias leyes exigen el cumplimiento de normativas ambientales, permisos y evaluaciones de impacto, muchas veces complejas, contradictorias y discrecionales, que son usadas por políticos y grupos ambientalistas con tal capacidad de incidencia legislativa, presión social y persuasión pública, que pueden impedir casi cualquier proyecto.

Actualmente Bolivia cuenta con leyes de Hidrocarburos, Minería e Inversiones, sin embargo, éstas ya no garantizan seguridad jurídica ni son aplicables, en parte por su contenido ideologizado y su desconexión con la realidad y las necesidades del país.

El desafío no solo es elaborar nuevas normas sino darles claridad, previsibilidad y legitimidad, y eso depende de incluir los contextos y las condiciones objetivas en las que se aplicarán.

De nada servirán nuevas leyes que serán inaplicables si la consulta previa sigue siendo un trámite improvisado y un campo de batalla ideológico, y si la normativa ambiental se aplica desde la discrecionalidad, la irracionalidad y la conflictividad.

 

El autor es industrial y expresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia

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