La jurisdicción del TSE

Columna
Publicado el 01/12/2024

La palabra jurisdicción significa “declarar el derecho”, “es la potestad específica de los jueces”, también significa el campo de acción para juzgar ya sea por razón de materia (civil, penal, administrativa, etc.) o por territorio (La Paz, Cochabamba, etc.), es decir, que cada tribunal o juez sólo puede ejercer su función juzgadora dentro de un espacio determinado y la materia que le es atribuida por ley.

Al disponerse que el Órgano Electoral sea un “tribunal” y no un mero despacho administrativo, se determina que su jurisdicción específica es la electoral, incluyendo la concerniente a los partidos políticos.

Como quiera que la jurisdicción proviene de la ley, este tribunal no puede ampliar o recortar su jurisdicción, está obligado a actuar dentro de lo que la ley le ordena, no puede delegar o transferir su jurisdicción bajo sanción legal. Su jurisdicción es improrrogable.

Ninguna norma legal faculta al TSE constituirse en una especie de “tribunal de conciliación”, de ahí que resulta extraño e ilegal que el 10 de julio del presente, el TSE haya convocado a líderes de partidos políticos para “determinar” si se realizarían o no las elecciones primarias, y posteriormente haya nuevamente convocado a partidos políticos e instituciones a una “cumbre” que se realizó el 11/11/2024 para “resolver” el problema de las elecciones judiciales, prorrogando o transfiriendo de esta manera su jurisdicción a los partidos.

Parece así que los partidos políticos resuelven los asuntos que son de exclusiva jurisdicción y competencia del TSE y este cumpliría las determinaciones establecidas por los partidos políticos y otras instituciones prorrogando su jurisdicción; y para mayor mofa, el TSE les solicita a los partidos quieran “ampararle” de los ataques del Tribunal Constitucional comprometiéndose estos a “blindarle” (con papel celofán) aprobando una ley “corta”, que al final no fue ni “mediana” ni “larga” (jocosa nomenclatura legal adoptada en el país).

Esa actitud pusilánime del TSE es harta peligrosa pues demuestra su falta de independencia no solo frente a los partidos políticos, sino al Ejecutivo y al TCP por lo que menos puede garantizar la realización de elecciones generales libres de engaños o fraudes.

Es humillante y vergonzosa la puesta de hinojos del TSE ante un Tribunal Constitucional que no ejerce jurisdicción ni competencia por autoprórroga, y que últimamente se propina estratégicamente un “golpe interno” en su presidencia consumando su “autofagia”, tal como el pulpo cuando devora sus propios tentáculos cuando padece de alguna enfermedad infecciosa y mortal.

Además, no es posible que el Ejecutivo, que el presidente del país, tenga un “representante” dentro de este Órgano “independiente”, pues si estuviera bien hecha esta intromisión también cada órgano debería entrometerse nombrando su representante en cada uno de los órganos del Estado, lo que significa una negación de la tan proclamada “independencia de los llamados poderes del Estado”.

Esta es otra muestra del destrozo de la institucionalidad en el país.

El autor es jurista

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