Cuestionamientos a la jurisdicción constitucional concentrada (II)
Continuando con el artículo de 16/09/2024 diremos que corrientes tradicionales del derecho conciben que es necesario la existencia de una “jurisdicción constitucional” concentrada o especializada que garantice el cumplimiento de la constitución. Es en torno a este tema, que se abrió un ilustrativo debate en las instancias previas a la aprobación de la primera Constitución de 1787 de los EEUU que enfrentó a los Federalistas y a los mal llamados antifederalistas, representados estos últimos por Hamilton, Madison y Jay quienes adoptaron el seudónimo de Brutus, el conspirador de César, debiendo hacerse notar que no cuestionaron la “revisión judicial” en abstracto sino la “concentración” de la jurisdicción constitucional exponiendo sus fundamentos en la famosa publicación periódica de “El Federalista”.
Las motivaciones de Hamilton se aglutinan en la desconfianza que tenía sobre el predominio del poder judicial federal respecto de las cortes federadas y que el poder judicial favoreciese el despotismo. Este criterio produjo la primera gran discusión respecto del control de constitucionalidad de las leyes. La historiografía señala que “Brutus sentía recelo del tipo de hombres que poblarían el poder judicial y de los métodos que utilizarían para interpretar la nueva constitución. Temía que por vía judicial terminasen siendo ampliados los poderes del Gobierno central o que representasen los intereses de pocos en perjuicio de los de muchos”, siendo aconsejable cotejar este entrecomillado con lo que hoy sucede en Bolivia.
Hamilton sostenía que es “una verdad confirmada por la experiencia inmemorial que cada hombre o grupo de hombres, revestidos de poder, tendrán la tentación de incrementarlo y ostentar superioridad respecto de cualquiera que estuviese bajo su mando”. Las críticas de Brutus fueron duras respecto a la organización y competencias que el proyecto de la constitución otorgaba al poder judicial en el control constitucional.
También observaba que había que tener sumo cuidado con las personas de la judicatura porque aquellos a quienes se les otorgue tal poder quedarán ubicados en una situación sin precedentes, porque podrían terminar siendo totalmente independientes, tanto del pueblo como de la legislatura tanto en sus funciones como en sus salarios y ningún error que cometan podría ser corregido “porque no habrá ningún poder superior a ellos”, como tampoco podrían ser removidos de sus cargos por los errores cometidos al dictar resoluciones. Situaciones confirmadas en su validez cuando se observa en Bolivia que el Tribunal Constitucional, fuera de emitir resoluciones contrarias a la Constitución, se erige implícitamente en virtual Poder Constituyente que hasta modifica la Carta de acuerdo no sólo a su conveniencia, sino respondiendo a órdenes del Poder Central en total impunidad de sus actos sin que exista recurso alguno contra estas “barbaridades”, llegando al extremo de autoprorrogarse en sus funciones.
No existe ningún órgano o medio previsto en la Constitución que pueda rectificar sus errores o anular sus sentencias, por el contrario, se establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional son vinculantes, de cumplimiento obligatorio y contra ellas no existe ningún recurso ulterior y de esta forma la esotérica concepción de la “democracia” y del “Estado de derecho” resultan un innegable engaño.
Como se aprecia Hamilton, Madison y Jay dieron en el blanco, no eran meros conspiradores, el tiempo les ha dado la razón, pero sus ideas escandalizaron en ese entonces.
En el próximo artículo profundizaremos el tema.
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA