Gestora Pública y contratos privados
El Gobierno adeuda a las AFP más de 7 mil millones de dólares, es deudor de los jubilados y aportantes. Con la Gestora Pública el Ejecutivo se convierte en administrador de su propia deuda. Insólito.
El Gobierno niega que la ilegal apropiación de los fondos “privados” de los aportantes y jubilados servirá para pagar las enormes deudas del Estado. Los directivos de la Gestora Pública, desde hace varios años, ganan 70 mil bolivianos mensualmente y hoy su gerente gana 35 mil bolivianos. Así empieza la Gestora.
Argumentan estos que la Constitución Política del Estado (CPE) —a la que la violan diariamente— establece en su artículo 45 que la dirección y administración de la seguridad social corresponden al Estado y que no podrán ser privatizadas ni concesionadas.
Aclarando este concepto, resulta que cada jubilado, individualmente firmó un contrato privado con la AFP de su confianza, consecuentemente la relación contractual privada se entabló entre el jubilado individual y la AFP sin participación alguna del Estado ni del empleador por lo que el Estado nada tiene que dirigir ni administrar en algo que es privado, no puede “privatizarse” lo que era y es “privado”, además de que el Estado no puede administrar “fondos privados”. El Gobierno con la Gestora Pública está “confiscando” los fondos de los jubilados. Jurídicamente confiscar significa “privar a uno de sus bienes y traspasarlos al Estado”, de ahí que la confiscación ha sido borrada en la legislación comparada.
Tampoco se ha concesionado nada porque jurídicamente la concesión es “el otorgamiento del derecho de explotación o gestión de bienes y servicios a una empresa”. A las AFP no se les ha otorgado ningún “derecho de explotación de nada”, lo real es que los jubilados y aportantes las han contratado para que administren sus fondos que son enteramente privados.
Además, si bien el artículo 123 de la CPE establece que la ley rige solo para lo venidero, seguidamente, dispone, “excepto en materia laboral cuando sea favorable al trabajador”, por lo que en aplicación de esta permisión retroactiva la administración de los fondos jubilatorios de parte de las AFP sigue vigente retroactivamente al ser más favorable para los jubilados y aportantes debiendo hacerse notar que la CPE, tratándose de la preservación de derechos fundamentales previstos en varios numerales de su artículo 15, como son los derechos a la vida y a la salud, estrictamente inherentes a la jubilación, tiene efecto retroactivo al momento de la creación de las AFP debiendo primar los principios de favorabilidad y retroactividad.
Los gobiernos siempre fueron corruptos administradores de las pensiones jubilatorias, dejaron en la calle a miles de jubilados y nacieron nuevos millonarios y para evitar esa corruptela fueron creadas las AFP en 1993. Hoy, el Estado se encuentra en álgida situación económica, con enormes deudas que pagar, cómo no va a echar mano al dinero de los jubilados que está bajo su control, también por eso el pueblo desconfía de la Gestora.
Lo más atinado sería convocar a una licitación pública para que todos los interesados, incluyendo al Estado, presenten sus propuestas para administrar los fondos de los jubilados y aportantes, de esa manera se garantizaría dicha gestión y se ingresaría en una saludable competencia de los ganadores desechando el perjudicial y muchas veces corrupto monopolio.
Debe añadirse que el famoso “control social” es un engaño que debe desecharse, porque los “controladores” son componentes de las organizaciones sociales, dirigidas políticamente, de igual manera los dirigentes de los jubilados deben dejar la tentación de participar en el directorio de la Gestora, pues estarían convalidando la ilegalidad gubernamental y, por la experiencia que se tiene, terminan siempre en corrupción.
Si cinco veces ha sido postergado el traspaso de las AFP a la Gestora Pública percibiendo los burócratas millonarios sueldos, por qué no exigir que se postergue una vez más en favor del pueblo a fin de que no se le dé con lo obrado mediante simples spots televisivos sobre las “maravillas” y los “candados” de la Gestora y se proceda más bien a la aplicación del artículo 11 de la CPE convocándose a un referendo para que el pueblo defina si se prefiere que el Estado administre los fondos de pensiones o se realice una convocatoria pública a fin de que los ganadores sean los que administren dichos fondos.
Seguramente ese referendo sería impedido dolosamente y, no obstante saberse de la corrupción en la justicia, con previsible resultado desfavorable, deberían agotarse dichos procedimientos internos para acudir luego a la jurisdicción internacional. Eso es lo que se podría hacerse, sin descartar otras medidas. Por lo menos luchar para evitar quedar en la calle.
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA