Conviviendo con la pandemia después del confinamiento
Este mes de septiembre, Bolivia realiza entra la fase de posconfinamiento y de vigilancia comunitaria, esto implica relajar la cuarentena.
Entre las novedades que trae esta nueva fase, es necesario señalar las siguientes: la circulación de personas y vehículos está permitida de lunes a viernes de 5.00 a.m. a 20.00 horas; y los fines de semanas (sábados y domingos) de 5.00 a 16.00; las actividades comerciales y de servicio podrán funcionar sábado y domingo hasta las 16.00; se mantienen suspendidas las clases presenciales; la jornada laboral en el sector público será en horario continuo de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Esta situación de laxar el confinamiento no implica que ya no exista el coronavirus que provoca la Covid-19; por ende, no es que estemos saliendo de la pandemia o que estemos a salvo de ella, por el contrario, estamos conviviendo asiduamente “con” la pandemia, por lo tanto, debemos continuar cumpliendo estrictamente las medidas de higiene y de bioseguridad.
Es así que, desde una perspectiva laboral, en la empresa, los empleadores deben necesariamente reevaluar y reforzar sus obligaciones para con la salud de sus empleados y clientes en el marco de los reglamentos y protocolos sanitarios en los que opera su organización. De allí la importancia de determinar las responsabilidades conforme al sector y a la geografía en que se opera.
El empleador tiene que evaluar continuamente el ámbito laboral y tener una reacción inmediata ante los posibles riesgos.
Evitar que exista dentro de la empresa un relajamiento en las estrictas medidas de bioseguridad y de higiene, porque debido al haberse levantado el confinamiento general es habitual que las personas minimicen las cosas, y eso no debe ocurrir, por ejemplo, en los ambientes de trabajo; por ejemplo, cuando se realizan reuniones en ambiente cerrado con aire acondicionado existe mayor riesgo de contaminación por aerosol y de contagios.
Para evitar o atenuar esos riesgos es imprescindible la limpieza continua del lugar y el uso estricto de accesorios de bioseguridad: gafas, barbijo, y el suministro de desinfectantes, la orientación sobre el lavado de manos y las alternativas técnicas a las reuniones físicas, como ser las videoconferencias.
Se debe cumplir a cabalidad la obligatoriedad de los trabajadores de responder las preguntas de su empleador sobre si ha pasado recientemente tiempo en zonas de alto riesgo o restringidas, máxime si el empleador es quien tiene la responsabilidad final de garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los empleados.
En consecuencia, es de vital importancia que el empleador no relaje tales exigencias y el empleado debe, necesaria y obligatoriamente, revelar esta información de acuerdo con su deber subyacente de empleo. Si se detecta situación de serias sospechas de contagios se debe cumplir, inmediatamente, con los protocolos de bioseguridad, apartando al trabajador, comunicar el caso al ente correspondiente, etc.
La información que proporcione el empleado sobre este asunto debe ser manejada en grados máximos de sensibilidad y sin causar alarma ni pánico generalizado al interior de la empresa. Es necesario tomar en cuenta, por ejemplo, que una persona a la que se le ha diagnosticado una enfermedad infecciosa es muy delicada, y la empresa no debe difundir esa información más que a las personas y sistemas que sean directamente necesarios para gestionar dicha situación. Esto implica, además de medidas de seguridad suficientes para el almacenamiento seguro de la información, las restricciones de acceso y la transferencia de estos datos.
Entiéndase que negar a un empleado potencialmente infectado el acceso al lugar de trabajo es una razón válida, únicamente si se aplica esa medida para proteger a otros empleados. Ahora, dependiendo de la naturaleza del trabajo y el modelo de negocio de la empresa, una solución es pedir al empleado infectado que trabaje desde su casa. Si esto no es posible, el éste debe ser puesto en licencia con todos los beneficios.
Cuando surge una crisis sanitaria al interior de la empresa, los empleadores deben seguir vigilando la evolución de la reglamentación y protocolos de bioseguridad. Pueden darse casos, por ejemplo, en que al trabajador se le puede pedir, durante una crisis de salud, que utilice los días de vacaciones o vacaciones compensatorias acumulados.
En resumidas cuentas, lo que se busca es evitar, al interior de la empresa, situaciones complejas por mal manejo de las medidas de bioseguridad y de los protocolos en casos de emergencia o crisis sanitaria debido a la laxitud en los cuidados posconfinamiento.
Lo peor que puede pasar es un empleador que carezca de protocolos de higiene y bioseguridad acordes a su realidad o que, contando con dichos protocolos no los aplique y omita cumplir las necesarias medidas de bioseguridad a favor de sus trabajadores. Tal situación de dejadez –una vez que ocurran contagios al interior de la empresa con posibles resultados fatales–, podría motivar incluso responsabilidad penal en contra del empleador por delitos contra la salud pública sea en su categoría dolosa (art. 216 del Código Penal) o culposa (art. 220 del Código Penal) además de las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes.
El autor es asesor legal empresarial y abogado de litigios
Columnas de CIRO AÑEZ NÚÑEZ