Combustible importado por privados no será subvencionado y se trabaja en metodología para fijar su precio
Germán Jiménez, director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), informó este jueves que el Decreto Supremo 5271 que autoriza la libre importación y comercialización de gasolina y diésel entró en vigencia y que las empresas privadas ya pueden tramitar sus pedidos.
Señaló que el precio de los combustibles importados no será subvencionado y que el costo del diésel y la gasolina se fijará con una hoja de costo que estará prevista en una reglamentación y una metodología que será trabajada por el Ministerio de Hidrocarburos, en un plazo de 5 días.
“Esta metodología se va a trabajar durante los cinco días y posterior a esto ya se publicará para la población y en función de eso nosotros vamos a emitir una resolución administrativa de cumplimiento para que se pueda tener la aplicación de este decreto correspondiente para los precios”, dijo el director de la ANH a Unitel.
En Bolivia, el precio de la gasolina especial subvencionada es de Bs 3,74 el litro, mientras que el diésel en las mismas condiciones se comercializa en Bs 3,72 el litro.
Con el nuevo decreto los plazos para tramitar la importación se reducen hasta 5 días, dijo, y para la comercialziación será en otros 5 días.
"Los productos importados por personas naturales no son sujetas a subvención", recalcó.
"El cálculo de precio lo hará el Ministerio de Hidrocarburos en base a luna hoja de cálculo", señaló.
Para la importación y comercialización debe contar con la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de lo establecido en el parágrafo II del artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024. También con una autorización del Viceministerio de Sustencias Controladas.
DS 5271
La norma fue publicada en la Gaceta Oficial el miércoles 13 de noviembre y establece un plazo de cinco días hábiles para la elaboración de su reglamentación.
"(...) el Ente Regulador en el ámbito de sus competencias mediante Resolución Administrativa elaborará y aprobará la reglamentación correspondiente, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles; computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo", dice la norma.
El Decreto Supremo 5271 tiene nueve artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. "Tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas; para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones".